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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.40
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.40
Articulo D.3146.40
Horarios Categoría C.- En los locales pertenecientes a las categorías C1 y C2 deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m. A partir del horario señalado no se admitirá el ingreso de público, ni la emisión de música
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360