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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.43

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.43

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Horarios de funcionamiento

Articulo D.3146.43

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General(*), se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente. Se dejará constancia en el permiso que se otorgue a tal efecto el horario de comienzo y finalización de la actividad, oportunidad en la que deberá cesar la música, aumentar la iluminación, contando con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la salida del público. No se extenderá este tipo de permisos más de 2 (dos) veces al mes, ni a locales que registren incumplimientos a la normativa vigente en materia de ruidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360