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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.45
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.45
Articulo D.3146.45
Horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior.- La colocación de entarimado, mesas y sillas, se autorizará para los locales de tipo A, C y D. En todos los casos deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por los mismos, de acuerdo al siguiente detalle: a) De abril a octubre: de domingos a jueves a las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a la hora 1:30 de la madrugada siguiente. b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves a la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a las 2:30 horas de la madrugada siguiente. Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado. Mediante solicitud presentada ante la Comisión Mixta creada en el presente Decreto, los interesados podrán solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en este artículo, siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no puedan afectar a la población, en su tranquilidad y reposo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360