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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.49

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.49

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Sanciones

Articulo D.3146.49

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.45 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte)por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (unidades reajustables diez) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En caso de reincidencia se aplicará el régimen general previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).(*) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360