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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.5

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.5

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Articulo D.3146.5

Accesibilidad de público con discapacidades: Los locales en los que se realicen espectáculos públicos contarán con una adecuada señalización de los caminos que conducen a las gradas, butacas, espacios reservados, servicios gastronómicos y baños para el público, de forma de permitir el acceso a personas con discapacidad, estableciendo la supresión de barreras físicas que obstaculicen el desplazamiento. La señalización relacionada tendrá formato accesible de tipo visual, táctil y audible. Todo mensaje, diálogo o información que se vincule con el disfrute, la seguridad, el horario y demás datos relevantes del espectáculo, deberá realizarse utilizando medios técnicos y nuevas tecnologías que permitan transmitir el mensaje a personas con discapacidad. La adecuación de la infraestructura de los locales a las nuevas tecnologías se realizará utilizando señalizaciones con diferentes texturas, relieves y colores de manera que ayuden a diferenciar los elementos, todo de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad departamental competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360