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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.53
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.53
Articulo D.3146.53
Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601 , de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 ( Régimen Punitivo Departamental ), determinarán la clausura del establecimiento según la siguiente escala: ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601, de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), determinarán la clausura del establecimiento según la siguiente escala: ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360