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Normativa Montevideo
Artículo D.3146.54
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.54
Articulo D.3146.54
Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865 , no será inferior a 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando la infracción sea imputable a los locales pertenecientes a las categorías A, B y C, resultando de aplicación en materia de reincidencias el régimen previsto en el Decreto No 21.626 ( Régimen Punitivo Departamental ). Sin perjuicio, la tercera constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la cuarta, clausura por 30 (treinta) días corridos; la quinta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la sexta la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando la infracción sea imputable a los locales pertenecientes a las categorías A, B y C, resultando de aplicación en materia de reincidencias el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la tercera constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la cuarta, clausura por 30 (treinta) días corridos; la quinta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la sexta la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360