Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3146.6

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.6

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Articulo D.3146.6

Accesibilidad de artistas con discapacidades: Los escenarios deben contar con las instalaciones y todas las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de artistas con discapacidades, tal como establezca la reglamentación. Las instalaciones deben otorgar máximas garantías para el desempeño de funciones de artistas con discapacidades permanentes o temporarias, proyectando un circuito sin obstáculos y accesible que se ajuste a lo establecido por la Ley N° 18.651, el cual incluye señalización de entradas para artistas, pasillos, un camarín, servicios vinculados al escenario y salida de emergencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360