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Normativa Montevideo

Artículo D.3146.7

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.3146.7

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Articulo D.3146.7

Animales de Asistencia: Se permitirá el ingreso de público con animales de asistencia y permanencia de los mismos durante el espectáculo de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.471 de 27 de marzo de 2009 y 18.875 de 23 de diciembre de 2011.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360