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Normativa Montevideo
Artículo R.1513
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513
Articulo R.1513
Están comprendidos dentro del concepto de acto al que refiere el artículo D.2768 , los que se realicen en todo local abierto o cerrado, parque de diversiones o espacios públicos o privados, que se utilicen para congregar público que participe u observe cualquier actividad tendiente a la diversión o el juego.
Están comprendidos dentro del concepto de acto al que refiere el artículo D.2768, los que se realicen en todo local abierto o cerrado, parque de diversiones o espacios públicos o privados, que se utilicen para congregar público que participe u observe cualquier actividad tendiente a la diversión o el juego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360