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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.1

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.1

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.1

Las autorizaciones a que hace referencia el artículo D.2769 , podrán otorgarse en forma precaria y revocable, cuando se entienda que por razones de urgencia, un local o espacio ofrece condiciones de seguridad, estableciéndose las capacidades provisorias.
Notas
Las autorizaciones a que hace referencia el artículo D.2769, podrán otorgarse en forma precaria y revocable, cuando se entienda que por razones de urgencia, un local o espacio ofrece condiciones de seguridad, estableciéndose las capacidades provisorias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360