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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.11

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.11

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.11

La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790 , será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.
Notas
La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790, será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360