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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.11
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.11
Articulo R.1513.11
La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790 , será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.
La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790, será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360