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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.16

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.16

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.16

En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2804 , previa verificación de la seguridad correspondiente. El Servicio Central de Inspección General, de acuerdo a la entidad del fuego o combustión, deberá consultar dichos extremos a la Dirección Nacional de Bomberos.
Notas
En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2804, previa verificación de la seguridad correspondiente. El Servicio Central de Inspección General, de acuerdo a la entidad del fuego o combustión, deberá consultar dichos extremos a la Dirección Nacional de Bomberos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360