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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.17

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.17

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.17

Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808 , las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al Servicio Central de Inspección General una estadística mensual, especificando la cantidad de entradas vendidas, y de espectadores que por una u otra razón hayan accedido a los espectáculos sin abonar entrada.
Notas
Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808, las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al Servicio Central de Inspección General una estadística mensual, especificando la cantidad de entradas vendidas, y de espectadores que por una u otra razón hayan accedido a los espectáculos sin abonar entrada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360