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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.18

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.18

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.18

La autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo D.2808, será otorgada por el Servicio de Contralor de Edificaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360