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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.19

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.19

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.19

En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808 , tener en el permiso la constancia de estar autorizados para este tipo de funciones, debiendo en todo caso anunciar en los programas y en boletería la hora de terminación de las mismas.
Notas
En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar autorizados para este tipo de funciones, debiendo en todo caso anunciar en los programas y en boletería la hora de terminación de las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360