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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.20

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.20

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.20

Se prohibe el ingreso a las salas de cine y teatro con mates y termos. Asimismo está prohibido a los espectadores el uso de teléfonos celulares, intercomunicadores inalámbricos, walkie-talkies o cualquier otro elemento que implique la utilización de la voz humana para transmitir o grabar mensajes en salas de espectáculos públicos. En los espectáculos deportivos estará prohibido, asimismo, el ingreso con mates y termos. Quien infrinja esta disposición, será retirado del espectáculo y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360