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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.21
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.21
Articulo R.1513.21
Cuando el Servicio Central de Inspección General autorice una colecta de acuerdo a lo dispuesto por le literal a) del apartado 7 del artículo D.2808 , los organizadores estarán obligados al aviso previo a los espectadores de dicha circunstancia.
Cuando el Servicio Central de Inspección General autorice una colecta de acuerdo a lo dispuesto por le literal a) del apartado 7 del artículo D.2808, los organizadores estarán obligados al aviso previo a los espectadores de dicha circunstancia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360