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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.23

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.23

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.23

La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808 , será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.
Notas
La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808, será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360