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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.24
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.24
Articulo R.1513.24
Los comunicados a que refiere el apartado 13 del artículo D.2808 , deberán ser proyectados o difundidos en todas las vueltas, o al comienzo de cada competencia en su caso.
Los comunicados a que refiere el apartado 13 del artículo D.2808, deberán ser proyectados o difundidos en todas las vueltas, o al comienzo de cada competencia en su caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360