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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.25

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.25

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.25

En los casos de acceso del público a que hace referencia el artículo D.2811 si la naturaleza de la obra lo requiere, los organizadores podrán solicitar al Servicio Central de Inspección General, el no ingreso de público a partir de la iniciación, debiendo realizarse la advertencia correspondiente en los programas y carteles a fijarse en boleterías y lugares fácilmente visibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360