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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.26

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.26

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.26

Los carteles a que hace referencia el inciso final del artículo D.2814 , deberán ser colocados en cada una de las puertas de acceso al local y en la boletería.
Notas
Los carteles a que hace referencia el inciso final del artículo D.2814, deberán ser colocados en cada una de las puertas de acceso al local y en la boletería.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360