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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.27

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.27

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.27

La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815 , deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".
Notas
La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815, deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360