Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1513.30

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.30

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.30

La comunicación a que se hace referencia en el artículo D.2819 , de la Ordenanza de Espectáculos Públicos, deberá efectuarse por escrito.
Notas
La comunicación a que se hace referencia en el artículo D.2819, de la Ordenanza de Espectáculos Públicos, deberá efectuarse por escrito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360