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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.32

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.32

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.32

La publicidad comercial y las sinopsis a que hace referencia el artículo D.2826 , deberán figurar en los programas, en los que se especificará la duración de las mismas.
Notas
La publicidad comercial y las sinopsis a que hace referencia el artículo D.2826, deberán figurar en los programas, en los que se especificará la duración de las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360