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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.35

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.35

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.35

Los responsables comunicarán al Servicio Central de Inspección General, los locales y horarios en que se procederá a la devolución del importe de las entradas a que se hace referencia el artículo D.2833 , sin perjuicio de la comunicación de dicho extremo al público, la que se realizará por todos los medios de difusión.
Notas
Los responsables comunicarán al Servicio Central de Inspección General, los locales y horarios en que se procederá a la devolución del importe de las entradas a que se hace referencia el artículo D.2833, sin perjuicio de la comunicación de dicho extremo al público, la que se realizará por todos los medios de difusión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360