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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.36
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.36
Articulo R.1513.36
La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834 , sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección General asignado en el lugar.
La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834, sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección General asignado en el lugar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360