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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.38
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.38
Articulo R.1513.38
Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837 , corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360