Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1513.38

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.38

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.38

Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837 , corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
Notas
Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360