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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.39
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.39
Articulo R.1513.39
En los casos en que las entidades destinen todo un sector o instalación para los asociados, de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2839 , deberán comunicar dicha circunstancia al Servicio Central de Inspección General con 48 horas de antelación.
En los casos en que las entidades destinen todo un sector o instalación para los asociados, de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2839, deberán comunicar dicha circunstancia al Servicio Central de Inspección General con 48 horas de antelación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360