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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.4
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.4
Articulo R.1513.4
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General a que hace referencia el artículo D.2772 , deberán poseer el cargo de inspector o pertenecer a la categoría de Dirección del Servicio.
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General a que hace referencia el artículo D.2772, deberán poseer el cargo de inspector o pertenecer a la categoría de Dirección del Servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360