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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.40

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.40

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.40

Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de bebidas permitidas vasos desechables de material blando, como plástico o similares. Los envases colocados en bidones o casilleros deberán cubrirse y estar fuera del alcance del público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360