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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.40
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.40
Articulo R.1513.40
Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de bebidas permitidas vasos desechables de material blando, como plástico o similares. Los envases colocados en bidones o casilleros deberán cubrirse y estar fuera del alcance del público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360