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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.41
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.41
Articulo R.1513.41
Las puertas no habilitadas para el ingreso de público, en aquellos casos en que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo D.2842 , no podrán estar trancadas debiendo solamente tener un pasador de fácil corrimiento.
Las puertas no habilitadas para el ingreso de público, en aquellos casos en que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo D.2842, no podrán estar trancadas debiendo solamente tener un pasador de fácil corrimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360