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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.41

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.41

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.41

Las puertas no habilitadas para el ingreso de público, en aquellos casos en que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo D.2842 , no podrán estar trancadas debiendo solamente tener un pasador de fácil corrimiento.
Notas
Las puertas no habilitadas para el ingreso de público, en aquellos casos en que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo D.2842, no podrán estar trancadas debiendo solamente tener un pasador de fácil corrimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360