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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.43
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.43
Articulo R.1513.43
A los efectos del artículo D.2845 , entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo caso, con antelación de 48 horas, los lugares asignados.
A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo caso, con antelación de 48 horas, los lugares asignados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360