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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.44

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.44

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.44

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851 , el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los locales podrán funcionar todos los días hasta la hora 6:00 (seis) del día siguiente, no pudiendo funcionar a puertas cerradas. Aquellos locales que cuenten con un acondicionamiento acústico adecuado a la normativa vigente y cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrán funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la hora 7:00 (siete) del día siguiente. Esta extensión horaria estará condicionada al cumplimiento estricto de la normativa referida a ruidos molestos y será suspendida al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con un nuevo informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado. El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada. En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencias establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Notas
En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los locales podrán funcionar todos los días hasta la hora 6:00 (seis) del día siguiente, no pudiendo funcionar a puertas cerradas. Aquellos locales que cuenten con un acondicionamiento acústico adecuado a la normativa vigente y cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrán funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la hora 7:00 (siete) del día siguiente. Esta extensión horaria estará condicionada al cumplimiento estricto de la normativa referida a ruidos molestos y será suspendida al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con un nuevo informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado. El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada. En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencias establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360