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Normativa Montevideo

Artículo R.1513.46

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.46

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.46

A los fines de prestar la máxima colaboración al INAU en la fiscalización del fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones que éste dicte, cuando los Inspectores de Servicio comprueben que han sido violadas las normas establecidas por el INAU para el acceso de menores en los espectáculos que se realicen en las salas a su cargo, deberán levantar un acta en la que se establecerá la cantidad de menores presentes en contravención, la firma del funcionario actuante y del encargado o responsable del local en que se realiza el espectáculo público, o en su defecto la firma de dos testigos. El Servicio Central de Inspección General remitirá estos antecedentes al INAU a sus efectos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360