Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1513.7

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.7

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / Disposiciones Generales

Articulo R.1513.7

Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780 , deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avisos claros al público en puertas y boleterías.
Notas
Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780, deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avisos claros al público en puertas y boleterías.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360