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Normativa Montevideo
Artículo R.1513.7
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1513.7
Articulo R.1513.7
Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780 , deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avisos claros al público en puertas y boleterías.
Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780, deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avisos claros al público en puertas y boleterías.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360