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Normativa Montevideo
Artículo R.1517
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1517
Articulo R.1517
Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse: a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo; b) la constancia de pago de los tributos correspondientes; c) constancia de la autorización que para el espectáculo de que se trata debe obtenerse en el Servicio Central de Inspección General.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360