Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1520

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1520

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Reválida de Entradas

Articulo R.1520

La reválida sólo podrá concederse para aquellos espectáculos que se realicen en el mismo local y sean organizados por la misma Institución que abonó los tributos en la oportunidad inicial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360