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Normativa Montevideo
Artículo R.1523
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1523
Articulo R.1523
Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, volley-ball, box, etc.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360