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Normativa Montevideo

Artículo R.1524

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1524

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Definiciones

Articulo R.1524

Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente, otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia competentes, con la naturaleza del permiso de uso en trámite o acordado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360