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Normativa Montevideo
Artículo R.1526
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1526
Articulo R.1526
Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido, la suspensión momentánea o definitiva del espectáculo a fin de proceder al desalojo total o parcial de los sectores donde se produjeran alteraciones de orden y el retiro, con el auxilio de la fuerza pública, de toda persona que perturbare el normal desarrollo del espectáculo, en acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 . En los casos en que por razones justificadas debe suspenderse total o momentáneamente un espectáculo se harán conocer al público los motivos que originaron esta circunstancia por los medios radiales de difusión y altavoces del estadio o campo deportivo.
Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido, la suspensión momentánea o definitiva del espectáculo a fin de proceder al desalojo total o parcial de los sectores donde se produjeran alteraciones de orden y el retiro, con el auxilio de la fuerza pública, de toda persona que perturbare el normal desarrollo del espectáculo, en acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515.
En los casos en que por razones justificadas debe suspenderse total o momentáneamente un espectáculo se harán conocer al público los motivos que originaron esta circunstancia por los medios radiales de difusión y altavoces del estadio o campo deportivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360