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Normativa Montevideo

Artículo R.1528

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1528

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Articulo R.1528

Personas en el campo de juego. En el sector donde se realice el espectáculo, solamente se permitirá la permanencia de los que intervienen en él, las autoridades de la Intendencia y policiales, representantes de la prensa oral y/o escrita y personal auxiliar de las entidades organizadoras debidamente autorizados en cada caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360