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Normativa Montevideo
Artículo R.1528
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1528
Articulo R.1528
Personas en el campo de juego. En el sector donde se realice el espectáculo, solamente se permitirá la permanencia de los que intervienen en él, las autoridades de la Intendencia y policiales, representantes de la prensa oral y/o escrita y personal auxiliar de las entidades organizadoras debidamente autorizados en cada caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360