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Normativa Montevideo
Artículo R.1529
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1529
Articulo R.1529
Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados o causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabras, al público espectador o actores del espectáculo, durante el desarrollo del mismo. Por las mismas razones, queda prohibido el alquiler y uso de bancos, sillas, cajones o cualquier otro objeto análogo, (excepción de las sillas rodantes utilizadas por personas con imposibilidad física), así como la venta de comestibles y bebidas en envases sólidos fuera de las "dependencias habilitadas" con ese objeto por las oficinas de la Intendencia competentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360