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Normativa Montevideo

Artículo R.1533

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1533

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Articulo R.1533

Modificaciones y ampliaciones . Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo, solamente podrán efectuarse modificaciones y/o ampliaciones en cualquiera de sus dependencias, previo permiso de las oficinas técnicas de la Intendencia competentes en la materia de que se trata.
Notas
Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo, solamente podrán efectuarse modificaciones y/o ampliaciones en cualquiera de sus dependencias, previo permiso de las oficinas técnicas de la Intendencia competentes en la materia de que se trata.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360