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Normativa Montevideo

Artículo R.1537

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1537

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Articulo R.1537

Incumplimiento de los profesionales técnicos . Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsable a la institución, sin perjuicio de las que pudieren corresponder profesionalmente al firmante, según lo determinado a ese respecto en el régimen punitivo departamental.
Notas
Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsable a la institución, sin perjuicio de las que pudieren corresponder profesionalmente al firmante, según lo determinado a ese respecto en el régimen punitivo departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360