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Normativa Montevideo

Artículo R.1543

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1543

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Taludes y Sectores.

Articulo R.1543

Parapetos frontales, laterales y posteriores . Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2) metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada o gradín. En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1,00 mt.) y los restantes de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40).
Notas
Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2) metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada o gradín. En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1,00 mt.) y los restantes de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360