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Normativa Montevideo

Artículo R.1544

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1544

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Taludes y Sectores.

Articulo R.1544

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales. Cada pasaje general deberá tener salida independiente directa al exterior de las localidades. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mi (l0.000) espectadores. No podrán existir comunicaciones entre los sectores a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia y circunstancias especiales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360