Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1544
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1544
Articulo R.1544
División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales. Cada pasaje general deberá tener salida independiente directa al exterior de las localidades. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mi (l0.000) espectadores. No podrán existir comunicaciones entre los sectores a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia y circunstancias especiales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360