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Normativa Montevideo

Artículo R.1546

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1546

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Articulo R.1546

Capacidad Reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen. En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándosele los anchos menores de mt.1,40.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360