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Normativa Montevideo
Artículo R.1548
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1548
Articulo R.1548
Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de mt.0,50 de ancho lineal que no podrá disminuirse. La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de mt. 0,50 lineales por persona en cada grada o gradín.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360