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Normativa Montevideo
Artículo R.1551
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1551
Articulo R.1551
Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones: 1,00mt., cada 1000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0,50mt., cada 1000 localidades de 20.000 a 50.000; 0,25mt., cada 1000 localidades que exceda de 50.000. En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts.5,00. Ninguna puerta de salida computable, será menor de mts.1,50 de ancho y abrirá en sentido de la salida. En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360