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Normativa Montevideo

Artículo R.1551

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1551

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Articulo R.1551

Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones: 1,00mt., cada 1000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0,50mt., cada 1000 localidades de 20.000 a 50.000; 0,25mt., cada 1000 localidades que exceda de 50.000. En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts.5,00. Ninguna puerta de salida computable, será menor de mts.1,50 de ancho y abrirá en sentido de la salida. En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360